LA EVOLUCIÓN DE LOS PRODUCTOS DE DRAFT PICK

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PARTE 4

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Importante Comunicado del JCP, sobre casos de Control de Doping

Óscar Hernández

Un estricto y severo control para casos de tratamientos medicamentosos.

 

El Consejo Directivo del Jockey Club del Perú, en comunicado dirigido a los Preparadores, Jockeys, Vareadores y personal auxiliar que labora al servicio de los Profesionales del Turf, sobre el control de doping y tratamiento medicamentoso, ha dado conocer lque está prohibido el uso de sustancias prohibidas.

Por considerarlo de interés, damos a conocer el informe:

COMUNICADO

El Consejo Directivo, respecto a la normativa contenida en el Capítulo Quinto de la Sección Duodécima del Reglamento de Carreras, referida al control e investigación de dopaje y tratamiento medicamentoso, considera preciso reiterar a los señores Preparadores, Jockeys, Vareadores y personal auxiliar que labora al servicio de los Profesionales del Turf, que conforme a lo previsto en el acápite “A” del Artículo 338º del Reglamento de Carreras vigente, está prohibido el uso de las sustancias incluidas en la Lista referida en dicha disposición reglamentaria, conforme al detalle que contiene:

 1.- Sustancias que actúan sobre el sistema nervioso.

 2.- Sustancias que actúan sobre el aparato cardiovascular.

 3.- Sustancias que actúan sobre el aparato respiratorio.

 4.- Sustancias que actúan sobre el aparato digestivo.

 5.- Sustancias que actúan sobre el aparato urinario.

 6.- Sustancias que actúan sobre el aparato reproductor

 7.- Sustancias que actúan sobre el aparato locomotor.

 8.- Sustancias que actúan sobre la circulación sanguínea.

 9.- Sustancias que actúan sobre el sistema inmunitario (con excepción de los presentes en las vacunas obligatorias).

10.- Sustancias que actúan sobre el sistema endocrino, las secreciones endocrinas y sus homólogos sintéticos.

11.- Sustancias anti-infecciosas (incluidas las sustancias antiparasitarias).

12.- Sustancias antipiréticas, analgésicas y anti-inflamatorias.

13.- Sustancias citotóxicas.

14.- Sustancias enmascaradoras.

El Consejo Directivo ratifica el firme compromiso institucional de garantizar el debido cumplimiento y plena observancia de las disposiciones reglamentarias sobre la materia, en armonía con la normativa y pautas establecidas por la IFHA y la OSAF.

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