//

Importantes anuncios para sector Caballerizas, declaró el JCP

Óscar Hernández

Habrá un riguroso control de ingreso de vehículos y personas al hipódromo.

 

En reciente reunión del Consejo Directivo del Jockey Club del Perú, que aparece en la revista oficial de Estudie su Polla, se ha realizado una modificación del artículo 345 del Reglamento de Carreras.

A continuación, reproducimos, por considerarlo de sumo interés:

El Consejo Directivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Estatuto Social y estando a lo propuesto, acordó modificar el Artículo 345° del Reglamento de Carreras, el mismo cuyo tenor pasa a ser el siguiente:

“Artículo 345°: Queda prohibido usar las caballerizas para fines particulares de comercio, industria, u otras actividades que no sean las de alojar caballos pura sangre de carrera debidamente autorizados por la Superintendencia de Caballerizas, alojamiento de capataces necesario para el cuidado de los ejemplares, almacenes y depósitos para forrajes, aperos, útiles y herramientas propias del trabajo hípico; así como espacios o áreas destinadas al soporte administrativo requerido para tales fines.

La Superintendencia de Caballerizas queda facultada a disponer el retiro de instalaciones o cierre y/o clausura de espacios o áreas no destinadas a los citados fines reglamentarios. Igualmente, está facultada para normar todo lo referido al ingreso, permanencia, salida y circulación de personas y vehículos en el sector de Caballerizas del Hipódromo de Monterrico, estableciendo los horarios correspondientes y fijando normas para la circulación de unidades vehiculares, límites de velocidad, así como los controles y registros que garanticen la seguridad y correcto acceso a las instalaciones, así como el cuidado de la población equina.

 El incumplimiento de la presente disposición reglamentaria constituye infracción sancionable con amonestación, suspensión y/o descalificación de los señores propietarios o representantes de los Studs que tuvieran a cargo la respectiva Caballeriza, o restricción o prohibición de ingreso al sector de caballerizas a terceros. La sanción es impuesta, en primera instancia, por la Superintendencia de Caballerizas y en instancia final por el Consejo Directivo”.

Compartir en:

Monterrico TV (Señal en Vivo).


Haz doble click para ver pantalla completa.